Texto Único Ordenado del Código Tributario

CUADRAGÉSIMO NOVENA.- CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE Y USUARIO ADUANERO

Créase la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, adscrito al Sector de Economía y Finanzas. El Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero debe garantizar los derechos de los administrados en las actuaciones que realicen o que gestionen ante las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal conforme a las funciones que se establezcan mediante Decreto Supremo.

El Defensor deberá ser un profesional en materia tributaria de reconocida solvencia moral, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional.

(Duodécima Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 05.02.04).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.