Texto Único Ordenado del Código Tributario

QUINCUAGÉSIMO TERCERA.- EXTINCIÓN DE COSTAS Y GASTOS

a) Extínganse, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, las costas y gastos generados en los procedimientos de cobranza coactiva en los que la deuda tributaria relacionada a éstos se hubiera extinguido en virtud a lo señalado en los numerales 1 y 3 del artículo 27º del Código Tributario y normas modificatorias o cuando la Administración Tributaria hubiera extinguido la deuda tributaria al amparo de lo dispuesto en el numeral 5 del citado artículo.

La Administración Tributaria procederá a concluir los expedientes del procedimiento de cobranza coactiva a que se refiere el párrafo anterior sin que sea necesario notificar acto alguno.

b) A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, quedarán extinguidas las costas y gastos cuando se extinga la deuda tributaria relacionada a ellas, conforme a las causales de los numerales 3. y 5. del artículo 27º del Código Tributario. Para tal efecto no se requerirá la emisión de un acto administrativo.

(Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15.03.07).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.