Texto Único Ordenado del Código Tributario

DÉCIMO SEGUNDA- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Precísase que la demanda contencioso-administrativa contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, es tramitada conforme a lo establecido en el Código Tributario y en lo no previsto en éste, es de aplicación supletoria lo establecido en el Código Procesal Civil.

(Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31.12.98).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.