Texto Único Ordenado del Código Tributario
DÉCIMO TERCERA.- COMPETENCIA
Incorpórase como último párrafo del artículo 542º del Código Procesal Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 768, lo siguiente:
“Tratándose de la impugnación de resoluciones emanadas del Tribunal Fiscal, se aplicará el procedimiento establecido en el Código Tributario.
(Quinta Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31.12.98).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.