Texto Único Ordenado del Código Tributario

DÉCIMO PRIMERA.- Reclamación

Las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución, así como aquellas que determinan la pérdida del fraccionamiento establecido por el presente Código o por normas especiales; serán reclamadas dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 137º.

(Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31.12.98).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.