Texto Único Ordenado del Código Tributario
DÉCIMA.- PAGOS Y DEVOLUCIONES EN EXCESO O INDEBIDAS
Lo dispuesto en el artículo 38º se aplicará para los pagos en exceso, indebidos o, en su caso, que se tornen en indebidos, que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Las solicitudes de devolución en trámite continuarán ciñéndose al procedimiento señalado en el artículo 38º del Código Tributario según el texto vigente con anterioridad al de la presente Ley.
(Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31.12.98).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.