Texto Único Ordenado del Código Tributario
CUADRAGÉSIMO SEXTA.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
Precísase que en tanto la Administración Tributaria puede establecer en virtud de lo señalado por el artículo 88, la forma y condiciones para la presentación de la declaración tributaria, aquella declaración que no cumpla con dichas disposiciones se tendrá por no presentada.
(Octava Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 05.02.04).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.