Texto Único Ordenado del Código Tributario

CUADRAGÉSIMO SÉTIMA.- TEXTO ÚNICO ORDENADO

Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

(Décima Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 05.02.04).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.