Texto Único Ordenado del Código Tributario
CUADRAGÉSIMO QUINTA.- COMUNICACIÓN A ENTIDADES DEL ESTADO
La Administración Tributaria notificará a las Entidades del Estado que correspondan para que realicen la suspensión de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones a los contribuyentes que sean pasibles de la aplicación de las referidas sanciones.
(Sétima Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 05.02.04).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.