Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 91º.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS SOCIEDADES CONYUGALES Y SUCESIONES INDIVISAS
En las sociedades conyugales o sucesiones indivisas, las obligaciones tributarias se cumplirán por los representantes legales, administradores, albaceas o, en su defecto, por cualquiera de los interesados.
Artículo 91º sustituido por el artículo 23º de la Ley Nº 27038 (31.12.98).
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 9º y 16º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.