Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 90º.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONERÍA JURÍDICA
En el caso de las entidades que carezcan de personería jurídica, las obligaciones tributarias se cumplirán por quien administre los bienes o en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la entidad, sean personas naturales o jurídicas.
Artículo 90º sustituido por el artículo 23º de la Ley Nº 27038 (31.12.98).
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 9º, 16º y 22º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.