Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 5º.- CONCURRENCIA DE ACREEDORES
Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias.
Concordancias
Constitución Política: Artículo 74º. Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículo 5º
Jurisprudencia
RTF N° 02780-4-2017
Que de lo expuesto se advierte que la Constitución Política del Perú garantiza en el supuesto que un empleador tuviera acreencias correspondientes al pago de remuneraciones ylo beneficios sociales, y de que existiera una concurrencia de acreedores, que las deudas por concepto de remuneraciones y beneficios sociales tienen prelación al materializarse la cobranza de los adeudos
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.