Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 4º.- ACREEDOR TRIBUTARIO

Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.

El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

Concordancias

Constitución Política: Artículo 74º

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículo 5º

Jurisprudencia

Jurisprudencias

RTF N° 01311-2-2017 (10.02.17)

Se confirman las resoluciones de determinación impugnadas respecto de los reparos a la base imponible de los mencionados tributos por los conceptos de cargo fijo, recupero de energía, cargo de corte y reconexión, cargo de reposición y mantenimiento, y ventas relacionadas con conexiones nuevas, al encontrarse directamente relacionados con la actividad normada, regulada, supervisada y/o fiscalizada por la Administración.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.