Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 3º.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria es exigible:
1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo.
Párrafo sustituido por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 953 (05.02.04).
2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 2º, 29º y 59º
Jurisprudencia
RTF N° 02963-4-2015(20.03.15)
Se confirma la apelada que declaró inadmisible la reclamación formulada contra la orden de pago girada por la omisión al pago a cuenta del Impuesto a la Renta de setiembre de 2014, al no haber la recurrente acreditado el pago previo de dicha deuda, pese a haber sido requerida para ello y no existir circunstancias que evidencien la improcedencia de su cobranza.
Informes SUNAT
Informe N.° 085-2019-SUNAT/7T0000
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de tal obligación, y si bien se ha establecido determinados plazos a partir de los cuales es exigible,
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.