Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 2º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación..

Jurisprudencias:

Informes Sunat:

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 1º y 3º.

Notas

RTF N°11589-5-2016 (14.12.16)

(…) se verifica la fecha de abono el 24 de junio de 2004, copia de una carta mediante la cual la recurrente certifica el pago provisional de la operación en la anotada fecha, del certificado de origen del Zinc y de la DUA y del Conocimiento de Embarque de fecha 1 de julio de 2004, en los que se consigna como remitente (exportador) a la recurrente, siendo que de la anotada documentación se verifica que se efectuó un pago a favor de la recurrente pagado con anterioridad a la fecha de embarque del concentrado de Zinc, sin embargo dicho pago resultó ser un pago parcial del pago provisional pactado por las partes en la cláusula 7 del contrato adjuntado por la recurrente, por cuanto constituyó el 90% del importe consignado en la factura

RTF N° 09749-8-2016 (14.10.16)

Se señala que el pago por dicho servicio, regulado en el TUPA de la Marina de Guerra del Perú tiene naturaleza tributaria, toda vez que se realiza bajo la existencia de una relación jurídica tributaria, pues se sustenta en una obligación jurídica pecuniaria ex lege, cuyo sujeto activo es en principio persona pública, como es la Autoridad Marítima, representada por la Capitanía de Puerto, y el sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley, como es el contribuyente que arribe y permanezca en aguas jurisdiccionales peruanas, y a quien se le presta el servicio público de seguridad y protección de naves.

Informe N.° 107-2016-SUNAT/5D0000

la fecha en que se produce el nacimiento de la obligación tributaria del IGV por la prestación de servicios en el supuesto materia de consulta, es aquella en que se emita el comprobante de pago respectivo, o la de la culminación del servicio, o la de la percepción de la retribución, lo que ocurra primero,

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.