Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 1º.- CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
Jurisprudencias:
Informes Sunat:
Concordancias
Constitución Política: Artículo 74º
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. TUO del Código Tributario: Norma IV Artículos 2º, 4º, 7º, 8º, 9º, 25 al 49, 114 y ss.
Decreto Legislativo N°809: Art.11
Notas
RTF N° 00401-1-2018 (18.01.18)
En esta instancia se ha concluido que el concepto de combustible abarca al gas natural y siendo que la alícuota aplicable es el 0.42% conforme con el numeral 2 del mencionado decreto supremo, se tiene que los Aportes por Regulación realizados por la recurrente en el octubre de 2005 a noviembre de 2008 y junio de 2010 a marzo de 2012 se encuentra arreglados a ley.
Informe N.° 022-2019-SUNAT/7T0000
De las normas antes glosadas, se puede apreciar que el deudor tributario, en aquellos tributos en los que deba efectuar la determinación de la obligación tributaria, se encuentra obligado a presentar la declaración que contenga dicha determinación de forma correcta y sustentada
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.