Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 193º.- FACULTAD PARA DENUNCIAR OTROS DELITOS

La Administración Tributaria formulará la denuncia correspondiente en los casos que encuentre indicios razonables de la comisión de delitos en general, quedando facultada para constituirse en parte civil.

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 96º, 186º y 192º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.