Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 194º.- INFORMES DE PERITOS
Los informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la SUNAT, que realizaron la investigación administrativa del presunto delito tributario, tendrán, para todo efecto legal, el valor de pericia institucional.
Artículo 194º modificado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1123 (23.07.12).
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 189º y 190º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.