Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 191º.- REPARACIÓN CIVIL

No habrá lugar a reparación civil en los delitos tributarios cuando la Administración Tributaria haya hecho efectivo el cobro de la deuda tributaria correspondiente, que es independiente a la sanción penal.

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 189º y 190º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.