Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 190º.- AUTONOMÍA DE LAS PENAS POR DELITOS TRIBUTARIOS
Las penas por delitos tributarios se aplicarán sin perjuicio del cobro de la deuda tributaria y la aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 189º y 192º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.