Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 152º.- APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LAS RECLAMACIONES DE CIERRE, COMISO O INTERNAMIENTO

Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aquéllas que establezcan sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, podrán ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a los de su notificación.

Párrafo sustituido por el artículo 73º del Decreto Legislativo Nº 953 (05.02.04).

El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano recurrido quien dará la alzada luego de verificar que se ha cumplido con el plazo establecido en el párrafo anterior.

El apelante deberá ofrecer y actuar las pruebas que juzgue conveniente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso.

El Tribunal Fiscal deberá resolver la apelación dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente remitido por la Administración Tributaria. La resolución del Tribunal Fiscal puede ser impugnada mediante demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial.

Artículo 152º sustituido por el artículo 45º de la Ley Nº 27038 (31.12.98).

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 143º, 182º, 183º, 184º y 186º

RTF N° 00672-1-2016 (21.01.16)

Se confirma la inadmisibilidad declarada por la apelada al verificarse que la resolución impugnada fue apelada vencido el plazo previsto en el artículo 152 del Código Tributario.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.