Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 147º.- ASPECTOS INIMPUGNABLES

Al interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, el recurrente no podrá discutir aspectos que no impugnó al reclamar, a no ser que, no figurando en la Orden de Pago o Resolución de la Administración Tributaria, hubieran sido incorporados por ésta al resolver la reclamación.

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 132º y 135º

Jurisprudencia

RTF N° 01529-5-2017 (22.02.17)

La recurrente alega un error cometido al momento de realizar el pago de la multa, cuestión que no fue alegado en la etapa de reclamación, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento al respecto en aplicación de lo establecido en el artículo 147 del Código Tributario.

Informes SUNAT

Informe N.° 082-2013-SUNAT/4B0000

Cuando el artículo 147° del Código Tributario regula los aspectos inimpugnables ante el Tribunal Fiscal, deberá entenderse como tales a todos aquellos elementos, facetas o matices de la determinación, reparo o motivo que figurando en la Orden de Pago o Resolución de la Administración Tributaria, no hubieran sido discutidos por el deudor tributario en su reclamación; siendo que la delimitación de tales aspectos dependerá de la evaluación de cada caso concreto.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.