Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 145º.- PRESENTACIÓN DE LA APELACIÓN
El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. Tratándose de la apelación de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, se elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.
Artículo 145º sustituido por el artículo 71º del Decreto Legislativo Nº 953 (05.02.04).
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 135º, 143º y 155º
Jurisprudencia
RTF N° 10203-7-2017 (22.11.17)
Se precisa que una vez interpuesto el recurso de apelación, la Administración pierde competencia para emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, debiendo solo verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad para proceder a elevar el recurso al superior jerárquico.
RTF N° 00625-7-2016 (01.07.16)
Se declaró nulo el concesorio de la apelación, toda vez que la Administración elevo a esta instancia el expediente sin adjuntar el original del recurso de apelación formulado por la recurrente, debiendo aquella remitir el mismo conjuntamente con todos los actuados.
RTF N° 00337-Q-2015 (30.01.15)
Se declaró fundada la queja, al verificarse que la Administración, no ha elevado la apelación presentada, a pesar de haber transcurrido el plazo de 30 días hábiles para ello.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.