Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 144º.- RECURSOS CONTRA LA DENEGATORIA FICTA QUE DESESTIMA LA RECLAMACIÓN

Epígrafe modificado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113 (05.07.12).

Cuando se formule una reclamación ante la Administración Tributaria y ésta no notifique su decisión en los plazos previstos en el primer y segundo párrafos del artículo 142º, el interesado puede considerar desestimada la reclamación, pudiendo hacer uso de los recursos siguientes:

1. Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano sometido a jerarquía.

2. Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano respecto del cual puede recurrirse directamente al Tribunal Fiscal.

Párrafo modificado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113 (05.07.12).

También procede la formulación de la queja a que se refiere el artículo 155º cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 150º.

Párrafo modificado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113 (05.07.12).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.