Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 135º.- ACTOS RECLAMABLES
Puede ser objeto de reclamación la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa.
También son reclamables la resolución ficta sobre recursos no contenciosos y las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda Tributaria. Asimismo, serán reclamables, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquéllas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular.
Párrafo sustituido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 953 (05.02.04).
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 76º, 78º y 139º
Ley Nº 27444 (11.04.2001)-Ley de Procedimiento Administrativo General: Artículo 34º
Jurisprudencia
RTF N° 02382-7-2017 (17.03.17)
La recurrente ha cuestionado la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales contenida en el documento denominado “Estado de Cuenta Corriente Consolidado de Tributos”, que no obstante, el citado documento no se encuentra dentro de los supuestos de actos reclamables, al ser un documento de carácter meramente informativo, sobre cuya base la Administración no puede requerir a la recurrente el pago ni iniciarle un procedimiento de cobranza coactiva.
RTF N° 08095-7-2017 (13.09.17)
El documento “Estadio de Cuenta Corriente” tiene carácter informativo, ya que solo informa a cuando asciende la deuda pendiente de pago, y en tal sentido el escrito presentado no califica como solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria.
RTF N° 0081-1-2016 (06.01.16)
Se declara nulo el concesorio de la apelación al verificarse que el acto impugnado, resolución de la Administración que dispone la inscripción de oficio en el RUC, constituye un acto reclamable.
Informes SUNAT
Informe Nº 036-2009-SUNAT/2B0000
La impugnación de las resoluciones de sanción de comiso de mercancías o de multa y comiso se rigen por las normas aplicables al procedimiento contencioso-tributario, pues estaríamos ante un supuesto especial de impugnación que se enmarca en lo que se denomina: “actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria”.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.