Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 134º.- IMPROCEDENCIA DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIA

La competencia de los órganos de resolución de reclamaciones a que se refiere el artículo anterior no puede ser extendida ni delegada a otras entidades.

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 54º y 133º.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.