Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 134º.- IMPROCEDENCIA DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIA
La competencia de los órganos de resolución de reclamaciones a que se refiere el artículo anterior no puede ser extendida ni delegada a otras entidades.
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 54º y 133º.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.