Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 133º.- ÓRGANOS COMPETENTES

Conocerán de la reclamación en primera instancia:

1. La SUNAT respecto a los tributos que administre y a las Resoluciones de Multa que se apliquen por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

Numeral 1 modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1315, (31.12.16).

2. Los Gobiernos Locales.

3. Otros que la ley señale.

Artículo 133º sustituido por el artículo 63º del Decreto Legislativo Nº 953 (05.02.04).

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 50º, 52º, 53º y 54º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.