Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 133º.- ÓRGANOS COMPETENTES
Conocerán de la reclamación en primera instancia:
1. La SUNAT respecto a los tributos que administre y a las Resoluciones de Multa que se apliquen por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
Numeral 1 modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1315, (31.12.16).
2. Los Gobiernos Locales.
3. Otros que la ley señale.
Artículo 133º sustituido por el artículo 63º del Decreto Legislativo Nº 953 (05.02.04).
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 50º, 52º, 53º y 54º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.