Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 132º.- FACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES
Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria podrán interponer reclamación.
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 7º, 16º, 92º, 124º y 135º
Jurisprudencia
RTF N° 06129-8-2017 (18.07.17)
Al tratarse de un procedimiento no contencioso que versa sobre prescripción, las resoluciones que resuelven dicho procedimiento, como la resolución de intendencia son apelables ante el Tribunal Fiscal, por lo que no resulta correcta la invocación del recurrente del artículo 132 del código tributario
RTF N° 02392-7-2017 (17.03.17)
Que en conformidad del artículo 132 del Código Tributario, los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria podrán interponer reclamación.
Informes SUNAT
Informe Nº 105-2009-SUNAT/2B0000
Una vez notificada la Resolución de Determinación, el contribuyente puede reclamar ésta, en cuyo caso al momento de resolver la Administración Tributaria revisará la determinación de la obligación tributaria, teniendo en cuenta lo alegado por aquél, sin perjuicio del ejercicio de su facultad de reexamen.
Informe N.° 223-2009-SUNAT/2B0000
La impugnación del acto administrativo que declara la baja de oficio de la inscripción en el Registro de afiliados ante la ONP por haberse establecido la inexistencia de la condición de deudor tributario, debe realizarse interponiendo el recurso de reclamación a que se refiere el artículo 132° del TUO del Código Tributario.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.