Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 103º.- ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos.
Artículo 103º sustituido por el artículo 44º del Decreto Legislativo Nº 953 (05.02.04).
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 77º y 104º
Ley Nº 27444 (11.04.2001)-Ley de Procedimiento Administrativo General.
Jurisprudencia
RTF N°0165-10-2019 (06.02.19)
Que el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No 133-2013-EF, establece que los actos de la Administración serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos.
Informes SUNAT
Informe N.° 234-2018-SUNAT/340000
Por las consideraciones expuestas en el rubro análisis del presente informe, se concluye que la notificación al infractor de la sanción de multa prevista en el numeral 6.3 de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N' 28306, debe efectuarse bajo las reglas y forma previstas en los artículos 103° y 104° del Código Tributario.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.