Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 103º.- ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos.

Artículo 103º sustituido por el artículo 44º del Decreto Legislativo Nº 953 (05.02.04).

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 77º y 104º

Ley Nº 27444 (11.04.2001)-Ley de Procedimiento Administrativo General.

Jurisprudencia

RTF N°0165-10-2019 (06.02.19)

Que el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No 133-2013-EF, establece que los actos de la Administración serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos.

Informes SUNAT

Informe N.° 234-2018-SUNAT/340000

Por las consideraciones expuestas en el rubro análisis del presente informe, se concluye que la notificación al infractor de la sanción de multa prevista en el numeral 6.3 de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N' 28306, debe efectuarse bajo las reglas y forma previstas en los artículos 103° y 104° del Código Tributario.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.