Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 102º-H.- ASISTENCIA EN LA NOTIFICACIÓN

La SUNAT, al amparo de los convenios internacionales, puede solicitar a la autoridad competente que notifique los documentos que esta hubiera emitido. La notificación que efectúe la autoridad competente, de acuerdo a su normativa, tiene el mismo efecto legal que aquella que hubiera sido realizada por la SUNAT.

Cuando la SUNAT realice la notificación de documentos en virtud de los convenios internacionales, podrá aplicar las formas de notificación establecidas en los artículos 104° y 105°. Las citadas notificaciones surten efectos conforme a lo dispuesto en el artículo 106°.

Los documentos serán notificados en el idioma en que sean recibidos por la SUNAT, salvo disposición diferente establecida en los convenios internacionales.

(*) Título VIII incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31.12.16.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.