Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 102º-E.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ESPONTÁNEO
La SUNAT puede intercambiar información de manera espontánea cuando obtuviera información que considere que sea de interés para la autoridad competente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.