Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 102º-D.- INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN
La SUNAT comunica periódicamente, mediante intercambio automático, a la autoridad competente, la información y los datos que se acuerden en los convenios internacionales.
Esta forma de intercambio incluye al intercambio automático de información financiera.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.