Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 102º-C.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A SOLICITUD
La SUNAT proporciona la información tributaria y la documentación de soporte, con la que cuente, a la autoridad competente que lo solicite teniendo en cuenta, de ser el caso, lo dispuesto en los convenios internacionales.
Si la SUNAT no tiene la información solicitada, aplica las facultades previstas en el artículo 62° para requerir tanto dicha información como la documentación que la soporte, directamente al sujeto respecto del cual se debe proporcionar la información o a un tercero.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.