Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 102º-F.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE FISCALIZACIONES SIMULTÁNEAS Y EN EL EXTRANJERO

En aplicación de los convenios internacionales, la SUNAT puede acordar, con una o más autoridades competentes, examinar simultáneamente, cada una en su propio territorio y aplicando su normativa interna, la situación fiscal de un(os) sujeto(s), con la finalidad de intercambiar información relevante. Para tal efecto, puede acordar con las referidas autoridades los lineamientos y las acciones de fiscalización a realizar.

También puede acordar que en la fiscalización se encuentren presentes los representantes de la autoridad competente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.