Código de los Niños y Adolescentes
ARTÍCULO 22º.-
Derecho a trabajar del adolescente.- El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Concordancias
Const., Arts. 2° Inc. 15), 22° y 23°
Conv. D.N., Art. 32°
C.N.A., Arts.19° y 48° al 68°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.