Relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de Derechos Arancelarios por parte de las Instituciones Educativas Particulares o Públicas

ARTÍCULO 9º.-

Precísase que no es de aplicación lo establecido en el inciso k) del Artículo 2 del Decreto Legislativo N°821 a la importación de bienes donados a las Instituciones Educativas Públicas, la cual se rige por lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.