Relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de Derechos Arancelarios por parte de las Instituciones Educativas Particulares o Públicas
ARTÍCULO 10º.-
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.