Relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de Derechos Arancelarios por parte de las Instituciones Educativas Particulares o Públicas

ARTÍCULO 8º.-

El uso indebido de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y/o de los Derechos Arancelarios será sancionado conforme a las disposiciones del Código Tributario o la Ley General de Aduanas, según corresponda, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.