Relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de Derechos Arancelarios por parte de las Instituciones Educativas Particulares o Públicas
ARTÍCULO 7º.-
Los bienes importados inafectos del Impuesto General a las Ventas y Derechos Arancelarios no podrán ser transferidos o cedidos, ni destinados a fin distinto antes del plazo previsto en el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 121-96-EF, debiendo aplicarse en caso contrario, las disposiciones contenidas en dicho artículo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.