Relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de Derechos Arancelarios por parte de las Instituciones Educativas Particulares o Públicas

ARTÍCULO 6º.-

La información declarada en el formulario “Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo N° 882” y en los documentos que se adjunten al mismo, estará sujeta a fiscalización posterior por parte del Ministerio de Educación. Dicha fiscalización podrá efectuarse a través de entidades especializadas al amparo de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 882.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.