Relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de Derechos Arancelarios por parte de las Instituciones Educativas Particulares o Públicas

ARTÍCULO 5º.-

Si una Institución Educativa Particular o Pública realiza en el transcurso de un año calendario, una o más importaciones de bienes comprendidos en el régimen de inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios por un Valor CIF Superior al equivalente a Doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deberá presentar al Ministerio de Educación, dentro de los sesenta (60) días hábiles de efectuada la operación de importación en que se supere dicho monto, un informe refrendado por una sociedad de auditoría que certifique la efectiva adquisición y ubicación de todos los bienes importados en el referido año calendario.

Para los efectos del presente Artículo, las sociedades de auditoría deberán estar debidamente inscritas en el Registro Único de Sociedades de Auditoría, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 850 y su Reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.