Relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de Derechos Arancelarios por parte de las Instituciones Educativas Particulares o Públicas
ARTÍCULO 4º.-
Para la aplicación de la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas en los casos de importación de bienes, será requisito previo la presentación al Ministerio de Educación por parte de la Institución Educativa Particular o Pública, del formulario “Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo N° 882”, que incluirá entre otros, el detalle de los bienes a importar, el valor CIF correspondiente y la sustentación de la aplicación educativa del uso del bien en el cumplimiento de sus fines propios.
La constancia de recepción del mencionado formulario presentado al Ministerio de Educación, constituirá requisito exigible por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para la aplicación de la inafectación de tributos
Párrafo sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 152-2003-EF (11.10.03).
Mediante Resolución Ministerial del Sector Educación se aprobará el formulario a que hace referencia el párrafo primero del presente Artículo.
Concordancias
R.M. N° 0582-2005-ED (Aprueban modificaciones del formulario denominado “Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882”)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.