Relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de Derechos Arancelarios por parte de las Instituciones Educativas Particulares o Públicas
ARTÍCULO 3º.-
Conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 882, no es aplicable la inafectación de Derechos Arancelarios a las academias de preparación para el ingreso a Universidades o a otras Instituciones de nivel superior.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.