Relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de Derechos Arancelarios por parte de las Instituciones Educativas Particulares o Públicas
ARTÍCULO 2º.-
Artículo derogado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 152-2003-EF (11.10.03).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.