Relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de Derechos Arancelarios por parte de las Instituciones Educativas Particulares o Públicas
ARTÍCULO 1º.-
Apruébase la relación de bienes y servicios contenida en el Anexo I del presente Decreto Supremo, para efecto de la inafectación del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta y prestación de servicios en el país, a que se refiere el inciso g) del Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 821, sustituido por el Artículo 22 del Decreto Legislativo N° 882.
Apruébase la relación de bienes contenida en el Anexo II del presente Decreto Supremo, para efecto de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de Derechos Arancelarios de las operaciones de importación, a que se refieren el inciso g) del Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 821, sustituido por el Artículo 22 del Decreto Legislativo N° 882, y el Artículo 23 del Decreto Legislativo N° 882, respectivamente.
Tercer párrafo derogado por el artículo 3° del D.S. N° 152-2003-EF (11.10.03).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.