Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales
Única.- Designación del Oficial de Cumplimiento
Para el trámite de la designación del oficial de cumplimiento, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, los sujetos obligados deben adjuntar la constancia de presentación de la declaración de beneficiario final, además de la información y documentación establecida en las normas vigentes sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Los sujetos obligados que, a la fecha de entrada de vigencia del presente Decreto Legislativo, cuenten con oficial de cumplimiento designado o cuenten con una solicitud en trámite para su designación deben presentar a la UIF, la constancia de presentación de la declaración de beneficiario final dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha establecida para su vencimiento. También deben presentar la referida constancia en el plazo señalado, los sujetos que realicen el trámite para la designación de su oficial de cumplimiento a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta antes de establecido el plazo de vencimiento de la referida declaración señalado en el cronograma que apruebe la SUNAT. Vencido el plazo de treinta (30) días hábiles antes mencionado, la UIF exige en todos los casos la constancia de presentación de la declaración del beneficiario final correspondiente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.