Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales

ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD

2.1 La finalidad del presente Decreto Legislativo es otorgar a las autoridades competentes acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final de la persona jurídica y/o ente jurídico, a fin de fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, así como la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

2.2 Las obligaciones de identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre el beneficiario final a que se refiere el presente Decreto Legislativo son de obligatorio cumplimiento aun cuando la persona jurídica y/o ente jurídico se encuentre bajo un procedimiento o acuerdo de disolución, liquidación o quiebra; en cuyo caso, los liquidadores o interventores detentan tales obligaciones.

Luego de la extinción o plazo de duración o culminación de la persona jurídica o ente jurídico, según corresponda, el plazo de conservación de la documentación que respalda la información sobre el beneficiario final será el previsto en el artículo 49 del Código de Comercio, salvo que sea de aplicación uno distinto establecido en una ley especial.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.