Decreto Supremo que regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia
ARTÍCULO 7º.- PRESENTACIÓN FÍSICA O ELECTRÓNICA DE LA SOLICITUD
La solicitud se formula por escrito y puede ser presentada por cualquier persona ante la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en el gobierno regional, del lugar donde se localiza el centro de trabajo, presencialmente o vía electrónica. No se requiere la presencia física del o de la adolescente o su padre, madre, tutor/a o responsable. Se deben presentar los siguientes documentos, como mínimo:
a) Formato de solicitud, el que como Anexo 1 forma parte integrante del presente decreto supremo, firmado por el o la adolescente solicitante y su padre, madre, tutor/a o responsable. En los lugares donde no se provea dicho formato, se puede presentar una solicitud simple dirigida a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, indicando que se trata de una solicitud de autorización de trabajo adolescente por cuenta ajena o en relación de dependencia, debidamente firmada por el o la adolescente solicitante y su padre, madre, tutor/a o responsable;
b) Copia simple del contrato de trabajo, proyecto de contrato de trabajo o declaración jurada firmada por el/ la empleador/a, en donde se consigne el puesto de trabajo y/o labor que desempeña el o la adolescente, sus funciones principales, el horario de trabajo, su remuneración y la duración de su contrato de trabajo;
c) Copia simple de la constancia emitida por el centro de estudios en donde figure que el o la adolescente se encuentra inscrito/a y su horario de estudios, o una declaración jurada firmada por su padre, madre, tutor/a o responsable, consignando los mismos datos;
d) Copia simple del certificado médico del o de la adolescente, el cual es expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social en Salud, de conformidad con el literal b) del artículo 54 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modificatorias;
e) Copia simple de la resolución del juez competente que autorice el trabajo del o de la adolescente en horario nocturno; requisito que aplica únicamente en los casos en los que el trabajo adolescente se realice en horario nocturno.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.