Decreto Supremo que regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia
ARTÍCULO 8º.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD VÍA ELECTRÓNICA
8.1. La solicitud puede ser presentada a la dirección institucional de correo electrónico de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en el gobierno regional, del lugar donde se localiza el centro de trabajo, adjuntando todos los documentos listados en el artículo 7 del presente decreto supremo, debidamente firmados y escaneados de forma legible. El correo electrónico debe consignar de forma clara los datos del o de la solicitante, indicando que se trata de una solicitud de autorización de trabajo adolescente por cuenta ajena o en relación de dependencia, y listando de forma expresa cada uno de los documentos de sustento adjuntados.
8.2. En estos casos, el/la administrador/a de la dirección institucional de correo electrónico de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, debe responder el correo que contiene la solicitud, confirmando la recepción de la misma y los archivos adjuntos listados.
Esta respuesta de confirmación de recepción no puede exceder de tres días hábiles, bajo responsabilidad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.