Decreto Supremo que regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia
ARTÍCULO 6º.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
6.1. Cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, debe remitir trimestralmente a la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el registro actualizado de autorizaciones que se hayan otorgado en dicho período, consignando como mínimo los datos establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente decreto supremo, bajo responsabilidad.
6.2. La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección
General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, consolida la información remitida por las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales; y, de ser el caso, coordina con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) las acciones de inspección correspondientes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.